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Publicado el Real Decreto que regula el transporte de subproductos animales o SANDACH

25/03/25
Se ha modificado el Real Decreto 1528/2012 por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos no destinados al consumo humano.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación junto con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 han modificado el Real Decreto 1528/2012 por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos no destinados al consumo humano.

Esto afecta entre otros aspectos, a los requerimientos del transporte SANDACH y establecerá una mayor definición normativa, un mayor control y una supervisión más efectiva de los procesos y de las normativas sanitarias por parte de las autoridades del gobierno central.

En primer lugar se asegurará la trazabilidad de los productos derivados no destinados a consumo humano con la creación de un Registro de Establecimientos SANDACH y un Registro Nacional de Movimientos SANDACH en donde se verificarán los datos declarados por los operadores implicados en movimientos de estos materiales.

Los documentos comerciales deberán detallar información sobre el origen, la carga, el transporte y el destino de los subproductos y se establecen responsabilidades de los operadores por la veracidad de los datos aportados.

Además se introduce la posibilidad de firma electrónica en documentos comerciales y se simplificarán los procesos de gestión administrativa para adaptarse al previsible crecimiento de documentación de movimiento.

Se permitirán también la incorporación de números oficiales alternativos asignadas por normativas comunitarias como el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y el Registro de Establecimientos que destinan productos a la alimentación animal (SILUM).

Estas medidas vendrán a asegurar el cumplimiento de la normativa que establece la obligatoriedad de cisternas, remolques y contenedores de uso exclusivo para transporte de líquidos alimentarios para consumo humano separando aquellos destinados al transporte de productos y subproductos no destinados a consumo humano con el fin de evitar riesgos para la salud pública y animal así como contaminaciones cruzadas entre materiales de distinto tipo de consumo.

Esta normativa viene a afianzar nuestra manera de trabajar y a consolidar nuestra apuesta por una forma de entender la calidad basada en la trazabilidad, la gestión informatizada de los procesos y la excelencia en los controles de calidad.

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